Código
Artículo 353 — Procedimiento — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO III
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL DE FAMILIA
TÍTULO II
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS
Admitida la gestión en sus requisitos formales, se dará traslado a la parte contra quien se dirige la ejecución para que se manifieste dentro de los cinco días siguientes; si no se conoce su domicilio, se le hará saber mediante edicto publicado por una vez en cualquier periódico de circulación nacional y, si se localiza en el extranjero, se le notificará por medios consulares, en cuyo caso el plazo indicado aumenta a treinta días naturales.
Finalizado el plazo, se dictará la resolución y, de ser procedente, se enviará al despacho que corresponda para su debida ejecución.
Si se tratara de ejecución de simple inscripción, el mismo órgano procederá con la emisión de la ejecutoria correspondiente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01259-2026 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«al no adecuarse la gestión que se pretende homologar al orden público costarricense y a la luz de los numerales 349, 351 y 353 del Código Procesal de Familia, se considera que no corresponde conceder el exequátur solicitado.»
- Resolución 00138-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«al no adecuarse la escritura de divorcio al orden público costarricense y a la luz de los numerales 349, 351, 353 del Código Procesal de Familia»
- Resolución 00138 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«al no adecuarse la escritura de divorcio al orden público costarricense y a la luz de los numerales 349, 351, 353 del Código Procesal de Familia»