Código
Artículo 345 — Unión de hecho — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL DE FAMILIA
TÍTULO I
COMPETENCIA INTERNACIONAL
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
Las pretensiones que surjan como consecuencia de la unión de hecho deben presentarse ante la autoridad judicial del último domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.