Código
Artículo 344 — Matrimonio, separación judicial y divorcio — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL DE FAMILIA
TÍTULO I
COMPETENCIA INTERNACIONAL
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 344
Matrimonio, separación judicial y divorcio
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Las pretensiones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, la separación judicial y el divorcio deben interponerse ante la autoridad judicial del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o la residencia habitual del cónyuge demandado.
Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges.