Código
Artículo 343 — Litispendencia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL DE FAMILIA
TÍTULO I
COMPETENCIA INTERNACIONAL
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
Cuando una pretensión que tiene el mismo objeto y la misma causa se ha admitido previamente por la autoridad judicial y está pendiente entre las mismas partes en el extranjero, las autoridades judiciales costarricenses deben suspender el proceso en trámite, si es previsible que la decisión extranjera puede ser objeto de reconocimiento.
El proceso suspendido puede continuar si la autoridad judicial extranjera declina su propia competencia o si el proceso extranjero se extingue sin que medie resolución sobre el fondo del asunto o, en el supuesto de que, habiéndose dictado sentencia en el extranjero, esta no es susceptible de reconocimiento en nuestro país.