Código
Artículo 342 — Medidas provisionales y cautelares — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL DE FAMILIA
TÍTULO I
COMPETENCIA INTERNACIONAL
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
Las autoridades judiciales costarricenses son competentes para decretar medidas provisionales y cautelares en los siguientes casos:
- Cuando conocen del proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en el país.
- A pedido de una autoridad judicial extranjera competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o puedan encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para conocer del proceso principal.
- Cuando la sentencia dictada por una autoridad judicial extranjera deba ser reconocida o ejecutada en Costa Rica.