Código
Artículo 32 — Poderes — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO II
COMPETENCIA SUBJETIVA
Serán poderes de la persona juzgadora, en uso racional, proporcional y de acuerdo con el conflicto o asunto que se le presenta, los siguientes:
- Recurrir a las personas auxiliares de la justicia, a fin de ampliar o verificar el ámbito fáctico que le es presentado en busca de la tutela efectiva.
- Ordenar, de forma fundamentada, cualquier medio probatorio que sea necesario para resolver con acierto el asunto sometido a su conocimiento.
- Tratándose de asuntos relacionados con derechos personales, podrá decidir, incluso de oficio, la ejecución inmediata de las resoluciones judiciales, respetando siempre lo acordado.
- Abstenerse de ejecutar las resoluciones en procesos que involucran protección de derechos de personas en estado de vulnerabilidad, tales como cuidado personal, interrelación familiar y otros, cuando haya transcurrido un tiempo prolongado desde su dictado en los casos en los cuales la situación fáctica posterior no sea acorde con la del momento de la resolución.
- Disponer la ejecución de resoluciones no firmes cuando estén de por medio derechos de personas en estado de vulnerabilidad.