Código
Artículo 24 — Procedimiento de inhibitoria — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO II
COMPETENCIA SUBJETIVA
La autoridad judicial que se encuentre dentro de alguna de las causales del artículo anterior deberá inhibirse de oficio mediante resolución, debiendo enviar el proceso a la persona juzgadora que corresponda, quien lo continuará, salvo que, de estimar infundada la inhibitoria, planteara el conflicto ante el superior común de ambos.
En tribunales colegiados, la inhibitoria de alguna de las personas integrantes la resolverán las otras personas que integran el tribunal; pero, si la causal las comprendiera a todas las personas que lo integran, decidirá el tribunal sustituto que corresponda.