Código
Artículo 23 — Causas de impedimento — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO II
COMPETENCIA SUBJETIVA
Serán causales de impedimento para las personas juzgadoras, en cualquier tipo de proceso familiar:
- Tener un interés directo en el resultado del proceso.
- Tener o haber tenido relación de matrimonio, convivencia, noviazgo, ascendencia, descendencia o parentesco colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de una de las partes o intervinientes, o que uno de estos relacionados o parientes mantenga un interés directo en el proceso.
- Cuando la persona juzgadora o algunos de sus relacionados o parientes indicados en el inciso anterior funja como persona abogada, tutora, garante para la igualdad jurídica, apoderada, representante o administradora de alguna de las partes.
- Cuando la persona juzgadora o algunos de sus relacionados o parientes, indicados en el segundo inciso, mantenga una relación comercial de persona acreedora, deudora, fiadora o fiada con alguna de las partes o intervinientes.
- Cuando la persona juzgadora o algunos de sus relacionados o parientes, indicados en el segundo inciso, sea la parte contraria de algunas de las partes o intervinientes en otro proceso judicial activo o terminado en los dos años anteriores, salvo que este haya sido instaurado con el único propósito de inhabilitarlo.
- Cuando deba fallar en grado, judicial o administrativamente, acerca de una resolución dictada por ella misma o por alguna de las personas con relaciones y parentescos en los grados indicados en el inciso segundo.
- Cuando la persona juzgadora o sus relacionados y parientes, indicados en el inciso segundo, es compañera de oficina o de trabajo de alguna de las partes o intervinientes o lo haya sido en el último año.
- Cuando la persona juzgadora o algunos de sus relacionados o parientes, indicados en el segundo inciso, funja o haya fungido como parte o interviniente en un proceso en el que figure como persona juzgadora una parte o interviniente del proceso de su conocimiento.
- Habérsele impuesto alguna corrección disciplinaria en el mismo proceso, por queja presentada por una de las partes.
- Haber manifestado opinión a favor o en contra de alguna de las partes o intervinientes. Las opiniones expuestas o los informes rendidos que no se refieran al caso concreto, como aquellas dadas con carácter doctrinario, académico o en virtud de requerimientos de los otros poderes o en otros asuntos que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no configuran esta casual.
- Haber manifestado opinión a favor o en contra de alguna de las partes o intervinientes en un proceso de su conocimiento y que se encuentre tramitando.
- Haber sido llamado, la persona juzgadora o alguno de los parientes enunciados en el inciso segundo de este artículo, para brindar peritaje, prueba científica o como declarante en el mismo proceso.
- Haber participado en la conducta activa u omisiva objeto del proceso.