Código
Artículo 233 — Actuaciones en la audiencia de prueba y decisoria del proceso — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO RESOLUTIVO FAMILIAR
CAPÍTULO III
TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO
SECCIÓN II
FASE PROBATORIA Y DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
Artículo 233
Actuaciones en la audiencia de prueba y decisoria del proceso
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
En la audiencia de prueba y decisoria del proceso, se realizarán las siguientes actuaciones:
1- Explicación clara a las partes de las funciones que cada una asume, sus derechos y deberes, las oportunidades de participación, las consecuencias de su desatención, la obligación de mantener un comportamiento adecuado, con una actitud no adversarial, y la necesaria anuencia de las partes e intervinientes a no tomar la audiencia como propicia para el agravamiento de conflictos.
2- Instar a las partes a considerar una forma alterna de la solución del conflicto.
3- Resolución de cualquier cuestión procesal interlocutoria que haya sido formulada antes de esta audiencia o durante esta. Si se trata de medidas cautelares que deben ser revisadas, se procederá con el trámite de la gestión, sin perjuicio de que lo haga en cualquier momento en la audiencia.
4- Práctica de la prueba.
5- Las partes expresarán sus conclusiones, para lo cual el tribunal regulará el tiempo de las intervenciones.
6- El dictado de la parte dispositiva de la sentencia. En casos de especial complejidad, mediante resolución debidamente fundamentada al concluir la audiencia, se podrá obviar este dictado. En ambos casos, la sentencia integral debe ser dictada y notificada en los medios señalados, dentro del quinto día posterior a la celebración de la audiencia.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00055-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«por así establecerlo el artículo 233.6 Código Procesal de Familia»
- Resolución 00665-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«por aplicación del artículo 240 del Código Procesal de Familia.»
- Resolución 00460-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«(Artículos 12 y 14 de la Ley contra la violencia doméstica y artículos 233.6, 239, 240 del Código Procesal de Familia, aplicables en los procesos contra la violencia doméstica por así estar dispuesto en el artículo 19 de la Ley especial)»