Código
Artículo 234 — Objeto de regulación — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESOS DE PROTECCIÓN CAUTELAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
Mediante el presente título se regula el procedimiento para la protección de las personas en condición de vulnerabilidad, salvo aquellos regulados por leyes especiales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00276-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Y en su lugar, se dispone que al ser la demandante una persona con discapacidad física, conforme con el artículo 234 del Códi»
- Resolución 00131-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«"proceder conforme los alcances de los incisos b y e ambos de la Ley 7586, junto con los presupuestos del numeral 234 y 236 ambos del Código Procesal de Familia"»
- Resolución 00038-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«particularmente a la luz de los artículos 234, 237 incisos 5, 6 y 7 del Código Procesal de Familia, lo cual no fue analizado ni ponderado por la juzgadora a-quo.»
- Resolución 00716-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«El Código Procesal de Familia, en sus artículos 234 y siguientes, regula expresamente el proceso especial de protección cautelar para personas en condición de vulnerabilidad, entre ellas las personas adultas mayores»
- Resolución 00495-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«en la vía del proceso de protección urgente, mal llamado protección cautelar, al respecto se puede consultar los artículos 234 a 237 del Código Procesal de Familia.»