Código
Artículo 190 — Reconocimiento de situaciones familiares, lugares y cosas — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PRÁCTICA
SECCIÓN II
PARTICULARIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SUBSECCIÓN VI
VALORACIONES FÍSICAS DE PERSONAS Y
Artículo 190
Reconocimiento de situaciones familiares, lugares y cosas
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
A fin de valorar el lugar y la forma en que se desarrolla la dinámica familiar en aquellos procesos en los cuales es requerido para la pretensión concreta y no sea necesario peritaje social, se podrá ordenar llevar a cabo un reconocimiento de esos lugares o de las situaciones familiares que allí se presentan; a esta diligencia pueden asistir las partes, los representantes legales, las personas peritas y otras personas que puedan coadyuvar para que se diligencie adecuadamente, sin perjuicio de que se ordene con carácter de prueba anticipada, según los procedimientos señalados en este Código.
Si se tratara de un reconocimiento ofrecido por alguna de las partes, se debe indicar cuál es el motivo y objeto de este, y la parte contraria podrá indicar al despacho, antes de su realización, otros aspectos que se incluyan en su objeto.
A fin de verificar este tipo de actuaciones, la autoridad judicial podrá contar con el auxilio policial que estime conveniente y las partes o las personas encargadas de los lugares no podrán negar el ingreso a las autoridades a dichos sitios; de lo contrario, se podrá ordenar de inmediato el allanamiento del lugar para cumplir con lo ordenado.
Si se trata de reconocimiento de cosas, se podrá ordenar el traslado de estas al despacho judicial para la práctica de este.