Código
Artículo 191 — Forma de apreciación y valoración de la prueba — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO V
APRECIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
Artículo 191
Forma de apreciación y valoración de la prueba
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
En materia de familia se apreciarán y valorarán las probanzas conforme a los criterios de lógica, experiencia, sentido común, ciencia y correcto entendimiento humano sin sujeción a reglas de valores determinados para cada medio de prueba, atendiendo a todas las circunstancias y los elementos de convicción que los autos suministren; pero, en todo caso, deberán hacerse constar las razones fundamentos de la valoración.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00297-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«"En materia de familia se apreciarán y valorarán las probanzas conforme a los criterios de lógica, experiencia, sentido común, ciencia y correcto entendimiento humano sin sujeción a reglas de valores determinados para cada medio de prueba, atendiendo a todas las circunstancias y elementos de convicción que los autos…»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"Ese mismo principio fue recogido posteriormente por el artículo 191 del Código Procesal de Familia, vigente desde el 1 de octubre de 2019, el cual establece que las pruebas deben valorarse conforme a criterios de lógica, experiencia, ciencia, sentido común y correcto entendimiento humano"»
- Resolución 00124-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«Se avala el elenco de los hechos probados y no probados que enlista la sentencia apelada, por coincidir esta Cámara con el análisis y valoración expuesta por la primera instancia, acorde con el numeral 191 del Código Procesal de Familia»
- Resolución 00570-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«La sentencia cumple con el artículo 191 del Código Procesal de Familia, contiene una amplia valoración ética, intelectiva y jurídica, se redactó de manera comprensible, por lo que estimamos el reclamo no tiene asidero.»