Código
Artículo 189 — Valoraciones físicas de personas — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PRÁCTICA
SECCIÓN II
PARTICULARIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SUBSECCIÓN VI
VALORACIONES FÍSICAS DE PERSONAS Y
En cualquier tipo de proceso en el cual se demanda la existencia de agresiones físicas o emocionales, la autoridad judicial ordenará, de inmediato, la realización de un reconocimiento de las personas víctimas, a fin de valorar la magnitud y las secuelas de los hechos, por medio de profesionales del Poder Judicial o cualquier entidad pública o privada que se encargue de estas actuaciones.
Al momento de llevar a cabo esta diligencia, se deben tener en cuenta todas las precauciones necesarias para el respeto de los derechos de la personalidad, incluyendo la posibilidad de acompañamientos con personas de confianza y que se verifique sin presencia de las otras partes y representantes legales y en lugares debidamente acondicionados para su práctica. Por ningún motivo se admitirá esta prueba, si ello implica violación del derecho fundamental de la dignidad humana.