Código
Artículo 188 — Prueba científica en procesos relativos a filiación — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PRÁCTICA
SECCIÓN II
PARTICULARIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SUBSECCIÓN V
DICTÁMENES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
Artículo 188
Prueba científica en procesos relativos a filiación
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Tratándose de pretensiones sobre filiación, en las cuales sea indispensable la prueba científica, la autoridad judicial podrá ordenarla, incluso de oficio, al inicio del proceso. También, la persona juzgadora podrá ordenar, mediante resolución fundada, que las muestras que se requieren para realizar el examen científico sean suministradas por parientes de las partes.
En el caso de encontrarse fallecida la persona de quien se requiere la muestra, en caso de ser necesario, se podrá ordenar la exhumación correspondiente, con la advertencia de que en este caso la persona juzgadora deberá estar presente en el acto de la obtención de las muestras, quien además deberá garantizar el cumplimiento estricto de los protocolos especializados para este tipo de probanzas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00252-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"TERCERO: الش... En un proceso tan trascendental como el de determinación de la filiación, el sistema de justicia debe orientarse a facilitar el esclarecimiento de la verdad biológica, particularmente mediante la prueba científica de marcadores genéticos, la cual actualmente incluso puede ser ordenada de oficio por la…»