Código
Artículo 18 — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
COMPETENCIA OBJETIVA
SECCIÓN III
COMPETENCIA TERRITORIAL
Artículo 18
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Trámites de petición unilateral, adopciones y divorcio, separación judicial o cese de la unión de hecho por mutuo consentimiento. La residencia habitual o el domicilio de la persona a favor de quien se promueven las diligencias determinará la competencia en los asuntos de petición unilateral o de adopción; si no existiera residencia habitual o domicilio para esa persona, la competencia la definirá el lugar de la residencia habitual o domicilio de la persona que promueve dicho trámite.
En casos de procedimientos de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, una vez comprobado el cambio de residencia habitual o domicilio de la persona a cuyo favor se dan las diligencias, la autoridad judicial ordenará la remisión del asunto al despacho competente de la nueva residencia habitual o domicilio de la persona, para que se continúe su trámite.
Tratándose de diligencias de divorcio, separación judicial o cese de la unión de hecho por mutuo consentimiento, será competente la autoridad judicial de la residencia habitual o el domicilio de cualquiera de los cónyuges o convivientes.