Código
Artículo 16 — Proceso resolutivo familiar — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
COMPETENCIA OBJETIVA
SECCIÓN III
COMPETENCIA TERRITORIAL
Será competente para conocer del proceso resolutivo familiar, sin posibilidad de prórroga:
- El juzgado de la residencia habitual o del domicilio de cualquiera de las partes a elección de la parte actora; en caso de ser incierto, desconocido o fuera del territorio nacional, será competente la autoridad judicial del lugar del domicilio o residencia habitual del demandado.
- Cuando ninguna de las partes tuviera domicilio ni residencia en Costa Rica, serán competentes las autoridades jurisdiccionales del Primer Circuito Judicial de San José que por turno corresponda.
- En caso de tratarse de la discusión en la pretensión principal de un derecho de una persona menor de edad, se tendrá por competente la autoridad judicial del lugar de residencia habitual o el domicilio de la persona menor de edad involucrada.