Código
Artículo 15 — Oportunidad temporal para acumular las pretensiones — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
COMPETENCIA OBJETIVA
SECCIÓN II
COMPETENCIA AMPLIADA
Artículo 15
Oportunidad temporal para acumular las pretensiones
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Las acumulaciones, en virtud de la competencia ampliada serán procedentes únicamente si se llevan a cabo hasta el inicio de la audiencia de prueba del proceso al cual se acumulan, momento en el que se deberán cumplir las garantías procesales a las partes, así como el saneamiento debido. En este caso, se podrá suspender la audiencia por el plazo de ley, a fin de que se corrijan los procedimientos y se continúe con la audiencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00460-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«(Artículos 15 de la Ley contra la violencia doméstica y 97 del Código Procesal de Familia) Esto sí se cumplió en este caso.»