Código
Artículo 143 — Inmovilizaciones y depósito de bienes muebles — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO IV
ACTUACIONES CAUTELARES
CAPÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES TÍPICAS
SECCIÓN III
MEDIDAS CAUTELARES EN PRETENSIONES PATRIMONIALES
Artículo 143
Inmovilizaciones y depósito de bienes muebles
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Cuando se discute el derecho de ganancialidad sobre bienes muebles no inscritos, la autoridad judicial podrá apersonarse al lugar en donde se encuentran, llevar a cabo un inventario detallado de dichos bienes y ordenar, a quien los posea, la obligación de no enajenarlos ni gravarlos sin consentimiento del despacho.
La autoridad jurisdiccional también podrá ordenar el depósito judicial de bienes en el cónyuge o conviviente que no lo posea, o en una tercera persona para que vele en su adecuado cuido y mantenimiento, bajo los apercibimientos legales correspondientes en caso de incumplimiento. En el caso de que sea una tercera persona, se le prevendrá medio para recibir notificaciones.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)