Código
Artículo 144 — Procedencia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO IV
ACTUACIONES CAUTELARES
CAPÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES TÍPICAS
SECCIÓN IV
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
Procederá el dictado de una medida autosatisfactiva, por parte de la autoridad judicial, cuando a su juicio sea necesario para procurar el mejor disfrute de los derechos fundamentales en el ámbito familiar, cuyo dictado no causa un perjuicio grave para los otros miembros de la familia.
Quien lo solicita deberá acompañar la petición de los elementos de pruebanecesarios para la identificación del derecho pretendido y la urgencia de la tutela.