Código
Artículo 142 — Medidas cautelares referentes a libros de personas jurídicas — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO IV
ACTUACIONES CAUTELARES
CAPÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES TÍPICAS
SECCIÓN III
MEDIDAS CAUTELARES EN PRETENSIONES PATRIMONIALES
Artículo 142
Medidas cautelares referentes a libros de personas jurídicas
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Cuando en un proceso se discuta si se ha realizado un abuso de la figura societaria para la inscripción de bienes que en realidad pertenecen a alguno de los cónyuges o convivientes, o cuando lo que se pretenda sea la declaratoria de ganancialidad de las acciones o cuotas, la autoridad judicial ordenará anotar la demanda en los libros sociales que corresponda y, además, tendrá la facultad de prohibir o de condicionar el traspaso de acciones o cuotas que representan el capital social, a fin de evitar que se produzca una vulneración al derecho de ganancialidad. Para estos efectos, la autoridad judicial podrá requerir que los libros sociales sean presentados al juzgado.
En caso de que la persona jurídica no cuente aún con los libros respectivos, la persona juzgadora podrá requerir a los personeros que realicen su legalización dentro de un determinado plazo, hecho lo cual se procederá en la forma dispuesta en el párrafo anterior.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)