Código
Artículo 13 — Deber de las partes de informar sobre otros procesos — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
COMPETENCIA OBJETIVA
SECCIÓN II
COMPETENCIA AMPLIADA
Artículo 13
Deber de las partes de informar sobre otros procesos
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Al presentarse cualquier tipo de proceso o al contestarse este, las partes tienen el deber de informar al despacho acerca de la existencia de cualquier otro litigio en el cual se discutan pretensiones sobre las relaciones familiares en que intervienen las mismas partes. Deben indicar el órgano jurisdiccional o administrativo en que se encuentre y los datos necesarios para su identificación. Esta obligación subsiste en cualquier estado del proceso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00184-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
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«"al presentarse cualquier tipo de procesos o al contestarse este, las partes tienen el deber de informar al despacho acerca de la existencia de cualquier otro litigio en el cual se discutan pretensiones sobre las relaciones familiares en que intervienen las mismas partes. Deben indicar el órgano jurisdiccional o…»