Código
Artículo 12 — lmprorrogabilidad de la competencia material — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
COMPETENCIA OBJETIVA
SECCIÓN I
COMPETENCIA MATERIAL
Artículo 12
lmprorrogabilidad de la competencia material
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
La competencia en razón de la materia es improrrogable; sin embargo, tratándose de asuntos que son conocidos en los juzgados de Niñez y Adolescencia, si la pretensión lo permite y durante el proceso la persona cuyo derecho se discute adquiere la mayoría de edad, las actuaciones verificadas con posterioridad mantendrán su validez, pero antes del dictado del fallo definitivo deberá resolverse sobre la competencia.
El control jurisdiccional de los procesos especiales de protección ejecutados en sede administrativa será competencia exclusiva de los juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia.