Código
Artículo 124 — Principio de concentración de la audiencia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO IV
AUDIENCIAS JUDICIALES
Artículo 124
Principio de concentración de la audiencia
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Todos los actos de la audiencia deben llevarse a cabo de forma consecutiva, pudiendo únicamente interrumpirse las audiencias por motivos de horario de los despachos o cualquier situación que ocurra que imposibilite la diligencia, pero en todo caso debe proseguirse lo antes posible ese mismo día o al día siguiente, conservando la unidad de la audiencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00195-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«el artículo 124 del Código Procesal de Familia, al regular el principio de concentración, establece que: “Todos los actos de la audiencia deben llevarse a cabo de forma consecutiva (…) conservando la unidad de la audiencia”.»
- Resolución 00043-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«existe la apelación diferida, puesto que lo diferido es el efecto en el que se admite la misma y que tiene como objetivo que, los procesos desarrollados por audiencias no se frustren cada vez que sea interpuesto un recurso de apelación durante las mismas pues ello implicaría violentar los principios de celeridad y…»