Código
Artículo 125 — Suspensión y continuación de audiencias de prueba y decisorias — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO IV
AUDIENCIAS JUDICIALES
Artículo 125
Suspensión y continuación de audiencias de prueba y decisorias
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Cuando sea necesario, por la imposibilidad de práctica probatoria, para considerar aspectos procesales complejos, por el inminente arreglo conciliatorio entre las partes o la enfermedad de la persona juzgadora, algunas de las partes del proceso o sus representantes profesionales, se pueden suspender las diligencias de una audiencia probatoria y decisoria final hasta por un plazo máximo de quince días hábiles; en cuyo caso el tribunal deberá indicar, en ese momento, la fecha y hora de la continuación. Quien o quienes inician presidiendo la audiencia deberán finalizarla y dictar el fallo.
Si no se pudiera continuar esta audiencia por motivos de imposibilidad de la persona juzgadora o un miembro de un tribunal, se deberá nuevamente iniciar la audiencia con otras personas juzgadoras.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00665-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«Esta posibilidad está contemplada en el artículo 125 del Código Procesal de Familia, el cual dispone lo siguiente:»
- Resolución 00596-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«esto último acorde con el párrafo segundo del numeral 125 del Código Procesal de Familia.»
- Resolución 00043-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«existe la apelación diferida, puesto que lo diferido es el efecto en el que se admite la misma and que tiene como objetivo que, los procesos desarrollados por audiencias no se frustren cada vez que sea interpuesto un recurso de apelación durante las mismas pues ello implicaría violentar los principios de celeridad y…»