Código
Artículo 115 — Procedimiento — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN VI
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SUBSECCIÓN V
DEMANDA DE REVISIÓN
Por interpuesta la revisión, la autoridad judicial remitirá de forma inmediata el expediente al órgano competente, quien revisará las cuestiones formales y podrá pedir subsanar errores en la presentación, en un plazo de cinco días. Si reúne los requisitos o subsanados estos, el tribunal se pronunciará sobre su admisión, así como sobre la garantía de suspensión, si hubiera sido solicitado, y emplazará a quienes hayan litigado en el proceso o a sus causahabientes, por el plazo de cinco días. Por ningún motivo se rechazará el recurso por cuestiones de errores materiales o de mención de normas jurídicas o falta de orden en los motivos.
Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, practicada la prueba científica o pericial admitida y estando en autos los informes, se admitirán las demás pruebas y se señalará hora y fecha para una audiencia con las partes e intervinientes en la que se practicarán estas y se expondrán conclusiones.
Dentro de los cinco días luego de la audiencia, el órgano tomará la decisión final mediante voto y tendrá un mes posterior a ello para su redacción y notificación.