Código
Artículo 116 — Contenidos y efectos del fallo — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN VI
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SUBSECCIÓN V
DEMANDA DE REVISIÓN
Declarada con lugar la demanda de revisión, el tribunal anulará, en todo o en parte, la sentencia impugnada, en cuanto fuera procedente y ordenará reponer las actuaciones necesarias. A pesar de la existencia de la causal, si esta no fuera determinante de la decisión impugnada, el tribunal podrá mantener incólume lo resuelto.
Dictada la sentencia, se remitirá el expediente al órgano de primera instancia para que proceda conforme se disponga. Si hubiera que reponer actuaciones, serán eficaces las pruebas recibidas y practicadas en el tribunal que conoció de la revisión.
La nulidad declarada producirá todos sus efectos legales, salvo los derechos adquiridos por terceros que deban respetarse.
Cuando se haya rendido garantía dineraria para suspender la ejecución del fallo impugnado, esta se le girará a quien o a quienes se hayan causado perjuicio por la suspensión, como indemnización mínima, según la proporción prudencial que determine el tribunal que conoció de la impugnación.
En el fallo se ordenará la condena en costas para quien demandó la revisión en caso de no acogerse la petición, salvo que se estimen los presupuestos de exención de costas en el proceso, según lo normado en este Código. Si se acogiera la revisión, se falla sin condena en costas.