Código
Artículo 114 — Requisitos y efecto de la interposición — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN VI
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SUBSECCIÓN V
DEMANDA DE REVISIÓN
Artículo 114
Requisitos y efecto de la interposición
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
La demanda de revisión se presentará ante el propio órgano que dictó el fallo en primera instancia y deberá indicar, expresamente, la causal y los hechos concretos que la fundamentan, invocando todos los motivos que conozca al momento de interponerlo, así como la proposición de prueba pertinente.
Esta demanda no suspenderá la ejecución de la sentencia recurrida. Sin embargo, de acuerdo con las circunstancias y a petición de la persona impugnante, se podrá suspender la ejecución de la sentencia, previo establecimiento de las garantías con base en la naturaleza de las pretensiones.