Código
Artículo 113 — Legitimación y plazo — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN VI
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SUBSECCIÓN V
DEMANDA DE REVISIÓN
La solicitud de revisión puede ser interpuesta por quienes hayan sido parte en el proceso, las personas que sean sus sucesoras o causahabientes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdís), el Consejo Nacional para el Adulto Mayor (Conapam), la Defensoría de los Habitantes, la Dirección General de Adaptación Social, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Procuraduría General de la República, los demás entes estatales y las organizaciones no gubernamentales en los asuntos en que exista interés legítimo, y por terceras personas cuando se trate de causales establecidas en su interés.
El plazo para interponer la revisión será de un año, contado a partir del momento en el cual la persona perjudicada tuviera la posibilidad de alegar la causal respectiva; no obstante, no procederá la demanda cuando hayan transcurrido diez años desde la firmeza de la sentencia que se impugna. Tratándose de derechos humanos vulnerados no existirá caducidad del plazo para interponer tal demanda.