Código
Artículo 98 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VI
AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 98
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Cumplido el trámite de la audiencia preliminar, cuando sea procedente, el juez tramitador citará de inmediato a las partes para la realización del juicio oral y público, previa coordinación con el Tribunal para fijar la hora y fecha.
- Si el asunto es de puro derecho o no existe prueba que evacuar, el juez tramitador, antes de dar por finalizada la audiencia preliminar, dará a las partes oportunidad para que formulen las conclusiones, las cuales serán consignadas literalmente por los medios técnicos o telemáticos que el juzgador estime pertinentes; acto seguido, remitirá el expediente al Tribunal para que dicte la sentencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«Al no existir prueba para ser evacuada, se declaró el presente proceso de Puro Derecho, al tenor de lo dispuesto en el numeral 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA)»
- Resolución 00605-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Se declaró el proceso de de puro derecho de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Al no existir prueba para ser evacuada, se declaró el presente proceso de Puro Derecho, al tenor de lo dispuesto en el numeral 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA)»
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«declaró el presente asunto de puro Derecho conforme el numeral 98.2 CPCA (im. 717).»
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...se convirtió el presente proceso en Puro Derecho, a la luz del numeral 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 08340-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«-cabe aclarar que en la tramitación del presente asunto no se realizó audiencia de juicio y por ende tampoco práctica de prueba alguna que deba ser evacuada por el tribunal, toda vez que el mismo fue declarado de puro derecho conforme lo estipulado en el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo.-»