Código
Artículo 97 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VI
AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 97
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- En la audiencia preliminar, en lo conducente, será de aplicación el capítulo VII de este título.
- Durante esta audiencia, en lo aplicable, la jueza o el juez tramitador tendrá las facultades de quien preside el juicio oral y público, en los términos del artículo 99 de este Código.
- De lo acontecido en la audiencia se levantará acta, en los términos a que se refiere el artículo 102 de este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01039-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículos 85, 97, 99 inciso 2), 109 del CPCA y 57, 62 inciso 10), 73 inciso 14) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).»
- Resolución 00810-2012 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«Detalla, según el artículo 97.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), en la audiencia preliminar son de aplicación, en lo conducente, las reglas del juicio oral y público»
- Resolución 00613-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"Cumplido el trámite de la audiencia preliminar, cuando sea procedente, el juez tramitador citará de inmediato a las partes para la realización del juicio oral y público"»