Código
Artículo 99 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VII
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Artículo 99
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El Tribunal se constituirá en la sala de audiencias, el día y la hora fijados, y acordará cuál de sus integrantes preside la audiencia, la que será pública para todos los efectos, salvo si el Tribunal dispone lo contrario por resolución debidamente motivada. Quien presida verificará la presencia de las partes y de sus representantes y, cuando corresponda, la de los coadyuvantes, testigos, peritos o intérpretes. Después de ello, declarará abierta la audiencia y advertirá a los presentes sobre su importancia y significado.
- Quien presida dirigirá la audiencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y las declaraciones, ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes e injustificadamente prolongadas; además, rechazará las solicitudes notoriamente improcedentes o dilatorias, respetando el derecho de defensa de las partes.
- Quienes asistan permanecerán con actitud respetuosa y en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o responder las preguntas que se les formulen. No podrán llevar armas ni otros objetos aptos para incomodar u ofender; tampoco podrán adoptar un comportamiento intimidatorio o provocativo, ni producir disturbios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01039-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículos 85, 97, 99 inciso 2), 109 del CPCA and 57, 62 inciso 10), 73 inciso 14) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda).»
- Resolución 00415-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«debe ser rendida en la etapa del juicio oral y público (artículo 99 inciso 2) del CPCA and 73 del Reglamento).»
- Resolución 01519-2012 · Sala Primera de la Corte
Penal
«Considera que de conformidad con los artículos 182, 99 y 111 del CPCA»
- Resolución 00802-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«La presencia de este instituto –plus petitio-, regulado en idéntica forma por los numerales 99 de la derogada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 194 del CPCA, determina la imposibilidad de otorgarle costas a la parte vencedora cuando hubiere pedido en exceso (al respecto, resulta…»