Código
Artículo 88 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
Artículo 88
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Durante las audiencias, las resoluciones se dictarán verbalmente y quedarán notificadas con su dictado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00596-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Todos quedaron debidamente notificados de las resoluciones y actuaciones tomadas en la Audiencia Complementaria de conformidad con el numeral 88 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 08951-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«al tenor de lo ordenado en el artículo 88 del CPCA»
- Resolución 08484-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Las partes quedaron notificadas de forma oral de todo lo actuado en dicha audiencia al tenor de lo ordenado en el artículo 88 del CPCA (escuchar audio y grabación del GIGAO).»
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Las partes quedaron notificadas de forma oral de todo lo actuado en dicha audiencia, de conformidad con el ordinal 88 del CPCA»
- Resolución 01039-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«no existe violación del debido proceso porque las sentencias verbales, según el canon 88 del CPCA, quedan notificadas con su dictado en la audiencia convocada al efecto.»