Código
Artículo 89 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
Artículo 89
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Excepto el pronunciamiento que resuelve las defensas previas y la sentencia, contra las resoluciones dictadas en las audiencias cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse en forma oral y justificada en el mismo acto.
- La jueza, el juez tramitador o el tribunal de juicio, según sea el caso, deberá resolverlo inmediatamente.