Código
Artículo 72 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO III
CONCILIACIÓN
Artículo 72
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La Administración Pública podrá conciliar sobre la conducta administrativa, su validez y sus efectos, con independencia de su naturaleza pública o privada.
- A la audiencia de conciliación asistirán las partes en litigio o sus representantes, excepto los coadyuvantes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00035-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«lo que sí guardaría congruencia con la aplicación del contenido y alcances del artículo 72 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que en consecuencia, resulta no aplicable al caso de lo convenido entre estas funcionarias.»