Código
Artículo 51 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
Artículo 51
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico. La Administración conservará el expediente original.
- En la certificación del expediente administrativo deberá consignarse que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«cuya admisión se dejó pendiente a efectos de que el ente accionado lo certificara en los términos que exige el numeral 51 del CPCA.»
- Resolución 00263-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«lo anterior, según lo estipulado por los artículos 51 y 52 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (Con este documento se demuestra la causa de pedir en este proceso)»
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«señalando falsamente que los expedientes administrativos que se presentaban eran la totalidad de las piezas del expediente de conformidad con el artículo 51 de CPCA.»
- Resolución 01228-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En primer lugar, el canon 51 de cita hace referencia a cuestiones que no se relaciónan de modo alguno con la censura esgrimida y en segundo término, el precepto 82 aludido corresponde a una norma de carácter general.»
- Resolución 00040-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«Lo relevante es que cumpla con los requisitos que le impone el ordenamiento jurídico (por ejemplo en los artículos 296 de la LGAP y 51 del CPCA)»
- Resolución 00029-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«en los términos exigidos en los artículos 296 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo»