Código
Artículo 49 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
Artículo 49
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- De todo escrito y documento presentado por las partes al órgano jurisdiccional, se aportarán las copias, físicas o en soporte electrónico, necesarias para todos los sujetos procesales intervinientes.
- Los documentos agregados a los escritos podrán ser presentados en copia auténtica, copia simple, o mediante certificación electrónica o digital.
- Si la parte interesada cuestiona la exactitud reprográfica de tales documentos, deberán cotejarse con el original o verificarse el procedimiento de las firmas, de certificación electrónica, si es posible técnicamente. De no ser posible, su valor probatorio quedará sujeto a la apreciación conjunta de los demás elementos probatorios.
- Se considerarán documentos tanto los que residan o se tramiten por medios físicos, como los que contengan datos, informaciones o mensajes, y sean expresados o transmitidos por un medio electrónico, informático, magnético, óptico, telemático, o producidos por nuevas tecnologías.
- Cuando, a criterio de la autoridad judicial exista duda razonable sobre la autenticidad e integridad de tales soportes, oirá las partes por cinco días hábiles.
El tribunal resolverá en sentencia lo que corresponda.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00376-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Deberá la parte actora en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente resolución hacer entrega en el Tribunal de una copia física de la medida cautelar y de la prueba aportada a la misma (artículo 49 CPCA)»
- Resolución 00012-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«ello conforme al artículo 49.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00324-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Ese documento, considera, es susceptible de subsanación de conformidad con las normas 164, 61 y 49 del Código Procesal Contencioso Administrativo»