Código
Artículo 22 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 22
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Para otorgar o denegar alguna medida cautelar, el tribunal o el juez respectivo deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando la eventual lesión al interés público, los daños y los perjuicios provocados con la medida a terceros, así como los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, de modo que no se afecte la gestión sustantiva de la entidad, ni se afecte en forma grave la situación jurídica de terceros.
También deberá tomar en cuenta las posibilidades y previsiones financieras que la Administración Pública deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08674-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 19, 20, 21, 22, 24 y 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en los citados»
- Resolución 05748-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la parte actora se limita a señalar lo que establece el artículo 22 del CPCA y su argumento es que “se me respete un acto constitutivo de derecho como es la propiedad privada...»
- Resolución 00068-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme los numerales 1, 5, 22, 38, 42 et l.0-a) del CPCA, no resultan conductas impugnables en esta sede (ejecución de un acto judicial), procediendo al rechazo de las pretensiones segunda y tercera.»
- Resolución 00105-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«Ahora bien, para la procedencia de una medida cautelar solicitada, deben configurarse los presupuestos esenciales que se extraen de los artículos 21 y 22 del CPCA: i. peligro en la demora (periculum in mora), ii. apariencia de buen derecho (fumus boni iuris); y, iii. ponderación de intereses en juego.»