Código
Artículo 19 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 19
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Durante el transcurso del proceso o en la fase de ejecución, el tribunal o el juez respectivo podrá ordenar, a instancia de parte, las medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.
- Tales medidas también podrán ser adoptadas por el tribunal o el juez respectivo, a instancia de parte, antes de iniciado el proceso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08674-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 19, 20, 21, 22, 24 y 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en los citados»
- Resolución 00020-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.»
- Resolución 00063-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«...De conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la solicitud de medida cautelar puede presentarse durante todo el proceso; no existe un límite temporal respecto de la situación jurídica tutelable...»