Código
Artículo 195 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 195
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Con la totalidad de las costas personales que deben abonarse a la Administración del Estado y de las demás entidades públicas, se constituirá un fondo especial, a la orden del Tribunal, para atender el pago de costas, tanto personales como procesales, que se impongan a la misma administración. Habrá una cuenta separada para cada ente público, según el origen de los fondos.
- La circunstancia de que los fondos mencionados en el primer párrafo no alcancen para cubrir determinadas costas personales impuestas a la Administración del Estado, no impedirá que el interesado formule directamente el cobro ante este.
- Para el pago de las costas, en todo caso, regirán las reglas de ejecución de sentencia establecidas en el presente Código.