Código
Artículo 196 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 196
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
La parte coadyuvante no devengará ni pagará costas, más que por razón de las alegaciones que promueva con independencia de la parte principal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00032-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«las coadyuvancias, ya sea activas o pasivas, cuando no poseen pretensiones propias no les corresponde la condenatoria en costas por imperio del numeral 196 del CPCA.»
- Resolución 00036-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en tanto las pretensiones anulatorias funcionan básicamente como una coadyuvancia de la demanda principal (artículo 196 del CPCA)»