Código
Artículo 189 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
PROCESOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
RECURSO NO JERÁRQUICO EN MATERIA MUNICIPAL
Artículo 189
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Será de conocimiento del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la apelación contra los acuerdos municipales, establecida en el artículo 173 de la Constitución Política.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00776-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Por lo anterior, al estar frente a un recurso de apelación contra el acuerdo del Concejo Municipal, su conocimiento y resolución corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 del Código Municipal y 189 y 190 inciso 1) del Código Procesal…»
- Resolución 00117-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«que se desarrolla en los numerales 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo o los Tribunales de la Jurisdicción Laboral in materia de empleo público municipal»