Código
Artículo 190 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
PROCESOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
RECURSO NO JERÁRQUICO EN MATERIA MUNICIPAL
Artículo 190
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La apelación contra los acuerdos que emanen del concejo municipal, ya sea directamente o con motivo de la resolución de recursos en contra de acuerdos de órganos municipales jerárquicamente inferiores, deberá ser conocida y resuelta por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
- Una vez interpuesto el recurso de apelación, la municipalidad elevará los autos al conocimiento del Tribunal, previo emplazamiento a las partes y demás interesados, por el plazo de cinco días, quienes deberán señalar medio, lugar o forma para oír notificaciones, dentro del perímetro judicial respectivo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00776-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Por lo anterior, al estar frente a un recurso de apelación contra el acuerdo del Concejo Municipal, su conocimiento y resolución corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 del Código Municipal and 189 y 190 inciso 1) del Código…»