Código
Artículo 157 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS
Artículo 157
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
La sentencia firme del Tribunal deberá ser ejecutada de inmediato, salvo que el juez ejecutor, de oficio o a gestión de parte, otorgue, en forma motivada, un plazo hasta por tres meses, bajo apercibimiento al respectivo funcionario de las consecuencias y responsabilidades establecidas en este Código, en caso de incumplimiento. Lo anterior no será aplicable en el supuesto señalado en el primer párrafo del artículo 172. En casos excepcionales, el juez podrá prorrogar, por una única vez, el plazo concedido.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00196-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«aplicando lo dispuesto en el artículo 157 del Código de Trabajo»
- Resolución 01694-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 155 a 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00826-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«asimismo, los artículos 155, 157 and 166 del CPCA»