Código
Artículo 155 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS
Artículo 155
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El Tribunal tendrá un cuerpo de jueces ejecutores, encargados de la ejecución de sus sentencias y demás resoluciones firmes.
- En la fase de ejecución de sentencia, el juez ejecutor tendrá todos los poderes y deberes necesarios para su plena efectividad y eficacia.
- Firme la sentencia, el juez ejecutor dictará o dispondrá, a solicitud de parte, las medidas adecuadas y necesarias para su pronta y debida ejecución.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 26065 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 02741 · Sala Constitucional
Constitucional
«bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 01694-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«apercibidos de que si no cumplen, serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 155 a 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA).»
- Resolución 00826-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«asimismo, los artículos 155, 157 y 166 del CPCA»