Código
Artículo 141 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
RECURSOS
CAPÍTULO II
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
Artículo 141
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Si el recurso no cumple los requisitos señalados en el párrafo segundo del artículo 139, se prevendrá al recurrente que corrija los defectos, dentro del tercer día hábil, los cuales deberán señalarse de manera específica en la misma resolución. Si no los corrige, el recurso será rechazado de plano.
De haberse omitido señalar lugar o medio para recibir notificaciones, se le comunicará en el último lugar o medio que conste indicado en el expediente.