Código
Artículo 11 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PARTES
CAPÍTULO II
LEGITIMACIÓN
Artículo 11
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Si, durante las audiencias, una parte tiene dos o más personas abogadas, estas deberán distribuirse el uso de la palabra y las demás funciones, lo cual deberá ser comunicado a la jueza o al juez tramitador o al Tribunal, según el caso.