Código
Artículo 13 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PARTES
CAPÍTULO II
LEGITIMACIÓN
Artículo 13
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Podrá intervenir como coadyuvante de cualquiera de las partes, el que tenga interés indirecto en el objeto del proceso; para ello, podrá apersonarse en cualquier estado de este, sin retroacción de términos.
- El coadyuvante no podrá pedir nada para sí, ni podrá cambiar la pretensión a la que coadyuva; pero podrá hacer todas las alegaciones de hecho y derecho, así como usar todos los recursos y medios procedimentales para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique al coadyuvado.
- La oposición a la intervención del coadyuvante deberá formularse dentro de los tres días posteriores a la notificación del respectivo apersonamiento, o bien, en la audiencia preliminar. En este último supuesto, el juez resolverá ahí mismo. Si ya se ha superado esa etapa procesal, deberá ser resuelta en forma interlocutoria.
- La parte coadyuvante no devengará ni pagará costas por razón de su intervención en el proceso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Tengan presente las coadyuvantes que, bajo esa calidad procesal y a tenor del artículo 13 CPCA, su participación en los autos se restringe a colaborar, ayudar y asistir a una de las partes principales del proceso»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«cumple a cabalidad con los requisitos procesales y sustantivos establecidos en el artículo 13 del CPCA»
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Ley 7575, artículos 13, 14 y 15,»