Código
Artículo 110 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VII
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Artículo 110
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Si, durante la deliberación, el Tribunal estima absolutamente necesario recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podrá disponer la reapertura del debate. La discusión quedará limitada al examen de los nuevos elementos de apreciación.
- Dicha prueba será evacuada y valorada por el Tribunal, aun cuando alguna de las partes o ambas no asistan a la audiencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(numerales 110 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 73, inciso 15, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)»
- Resolución 08217-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«este Tribunal, con fundamento en el artículo 110 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ordenó como prueba para mejor resolver la realización de una valoración médica al señor [Nombre 005] por parte de un médico legal del INS»
- Resolución 00012-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«se requirió de prueba para mejor resolver en los términos de los numerales 82, 85 y 110 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Si bien, el artículo 110.1 del CPCA otorga al juez la facultad de ordenar elementos de convicción con ese carácter, señala: existen límites:»
- Resolución 08380-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 100, 101, 104 a 111 y 119.1 del CPCA (Ley N° 8508), art»