Código
Artículo 112 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO I
OTROS MODOS DE TERMINACIÓN
Artículo 112
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Además de los otros mecanismos establecidos por la ley, el proceso podrá terminar de manera anticipada, por los medios establecidos en este capítulo, y la resolución que así lo disponga tendrá autoridad de cosa juzgada.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06011-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«— A partir del artículo 112 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se establecen una serie de institutos a través de los cuales puede válidamente concluir un proceso ante esta jurisdicción, distintos a la sentencia.»