Código
Artículo 109 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VII
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Artículo 109
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Evacuada la prueba, las partes formularán conclusiones por el tiempo fijado por el Tribunal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Ahora bien, ello no va en detrimento de las potestades de dirección y ordenación del tribunal, quien conforme a la norma 109 del CPCA, tendrá que definir el tiempo en que deberán rendirse.»
- Resolución 00408 · Sala Primera de la Corte
Civil
«se encuentra dentro de la potestad de ordenación que contempla expresamente el artículo 109 del CPCA.»
- Resolución 01039-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Para ello, debe moderar la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes e injustificadamente prolongadas, rechazar las solicitudes notoriamente improcedentes o dilatorias, pero respetando siempre el derecho de defensa de las partes (artículos 85, 97, 99 inciso 2), 109 del CPCA y 57, 62 inciso 10)...»
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el órgano juzgador está obligado a garantizar el derecho de defensa de las partes, velando porque no se incorporen, de manera disimulada, elementos de convicción en ausencia del contradictorio, con el consecuente quebranto al debido proceso. En el presente asunto... conforme a la norma 109 del CPCA»
- Resolución 08380-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 100, 101, 104 a 111 y 119.1 del CPCA (Ley N° 8508), art»